IMPUESTO SOBRE PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES - COMPLEMENTO
Como continuación a nuestra comunicación sobre el nuevo impuesto de plástico no reutilizables que se aplicara a partir del próximo 01.01.2023 y que gravara a:
- La fabricación
- La compra Intracomunitaria
- La importación.
Queremos resaltar que a partir de esa fecha, todas las importaciones cuyo despacho de Aduanas sea realizado por nosotros, deberán incluir los kilos netos de plástico no reciclado y no reutilizable que forma parte del envío, ya sea como materia o como envases y/o envoltorio para el transporte.
Es por lo que deberán informarnos antes del despacho de los kilos netos de plástico, para poder incluirlo en el DUA de importación. Si se trata de un producto y/o envase reutilizable se precisa durante este año 2023 de una certificación del fabricante, lo mismo si se trata de plástico reciclado.
Les instamos a hablar con sus proveedores, para que en la medida de lo posible, indiquen o bien en la factura o bien en el packing list estos kilos netos (de film, de bolsas, de perchas…) en el caso de que NO viniera indicado en factura serán los importadores lo que deberán informarnos por escrito del peso neto del plásticos que forme la expedición.
Los importadores, que no hagan ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS, no deberán inscribirse en el Registro Territorial, no necesitan obtener un Código de identificación del plástico (CIP), puesto que el impuesto se pagara en el momento del despacho, si además de importar realizan Adquisiciones Intracomunitarias si deberán inscribirse y realizar su declaración de autoliquidación del impuesto (Modelo 592)
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.